Escuela clásica (Siglo XVIII)
El concepto de criminología queda claro, sistemáticamente, a continuación, se les presentará una de las primeras dos escuelas jurídico-penales de la criminología, pero, antes de comenzar nuevamente, ¿Qué son las escuelas jurídico-penales?
De acuerdo con Jiménez A. (1950:29), las escuelas jurídico penales son: “El cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones”.
Sainz Cantero (1990:123) define a las escuelas jurídicas penales en un sentido más amplio: “La dirección de pensamiento que tiene una determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales”. Álvarez, Montenegro y Martínez (2012).
¿Qué es la escuela clásica?
Recibe por nombre Escuela Clásica, todas las doctrinas o argumentos antiguos que no se logran adaptar a los nuevos sistemas o ideas, así lo plantearon los positivistas. “El ser humano como centro del universo, como dueño y señor de sí mismo”, esa fue la imagen excelsa de la cual surgió el mundo clásico, la escuela clásica no detalla diferencias entre el hombre delincuente y el no delincuente, además fundamenta que el delito es un mal uso de la libertad y que el delincuente pudiendo hacer el bien, opta por tomar el camino incorrecto y violar la ley. Los puntos clave más destacados de la escuela clásica son: La defensa de las garantías individuales y su reacción ante los abusos de poder.
Dentro de los representantes de la escuela clásica podemos mencionar a:
1. Cesare Beccaria.
2. Giovanni Carmignani.
3. Pellegrino Rossi
4. Francisco Carrara.
Durante los siglos XVII y XVIII hubo surgimiento de nuevas clases sociales: Mercaderes, banqueros y burgueses, esta época fue denominada como La Ilustración. Los pensadores de dicha época afirmaban que los seres humanos podían combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía con sólo el uso de la razón, para así, lograr crear un mundo mejor para todos.
En la época del siglo XVIII la mayoría de la población europea era analfabeta, sin embargo, los grupos sociales más destacados e importantes descubrieron el desempeño que podía llegar a alcanzar la razón, unida a leyes muy sencillas y naturales para mejorar la calidad de vida humana en todos los ámbitos que se fuera posible.
La razón fue el punto clave para el progreso, ya que, la exaltaban y la catalogaban como una gran capacidad para descubrir nuevas leyes naturales, además de que fue tomada como guía en muchos análisis e investigaciones científicas.
Defendían tener un conjunto de derechos inviolables, así como la libertad ante la autoridad y rigidez del Antiguo Régimen, además de la libertad frente a los abusos de poder, por lo tanto, el Estado perdió autoridad y dejó de ser visto como una organización divina que se encargaba de imponer castigos, lo obligaron a seguir los dictados de la razón.
La reforma clásica cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau, tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y a Estados Unidos. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal, desde el punto de vista histórico, sino gracias a Enrico Ferri, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a C. Beccaria, conocido también como el divino marqués. Álvarez, Montenegro y Martínez (2012).
1774, fue el año en el que Beccaria escribió su obra “Delitos y Castigos”, este sujeto a lo largo de su vida siempre intentó buscar y encontrar la igualdad entre todos los individuos frente a la ley, además de que las leyes fueran comprendidas no sólo por los máximos juristas, sino también por el resto de personas y sobre todo que esta interpretación no fuera dada de la manera moral de los juristas, además de limitar las leyes penales hasta el punto de poder reducir el delito.
La injusticia que el derecho penal representaba se terminó gracias a la Escuela Clásica, lograron humanizarla por medio de diversas medidas: Respeto a la ley, reconocimiento de las garantías individuales, además de reducir el poder del Estado, ya que lo ejercía de manera injusta.
Pensadores de la Escuela Clásica:
Cesare Beccaria (1738-1794)
Nacido en el año 1738 y fallecido en 1794 a sus 56 años de edad.
Jurista y economista italiano.
Escribió el célebre tratado de “Los Delitos y Las Penas”, en 1768, fue nombrado profesor de las escuelas palatinas de Milán, donde se creó expresamente para él una cátedra de “Ciencias fiscales”
Aporte:
Gracias a Beccaria se dio la Escuela Clásica, sentando los principios de esta gran corriente “Divino Márquez”.
Pellegrino Rossi (1787-1848)
Político y economista francés, profesor de Derecho Penal.
Nace en el año 1787 y fallece en 1848.
Fue asesinado por sus pensamientos políticos, fue profesor en Bolonia, Ginebra y París, afirmaba que existía un orden moral que todo debíamos de seguir, que debe surgir un orden obligatorio para toda la sociedad de donde se derivarían los derechos y obligaciones.
Aporte:
Escribió el reconocido primer gran clásico.
Giovanni Carmignani (1768-1847)
Nació el 31 de julio de 1768 en San Benedetto a Settimo (Pisa) y falleció el 29 de abril de 1847 en Pisa.
Ilustre, Profesor de Pisa.
Explica que es castigo que debe recibir un delincuente no debe de ser con intención de venganza sino como una lección de vida para que en un futuro no se cometan delitos similares.
Aporte:
En su Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la Ley moral como el límite.
Jeremy Bentham (1748-1832)
Nació en el año 1748 en Houndsditch y falleció en el año 1832 en Londres.
Científico, Discípulo de Howard.
Estableció un diseño muy novedoso en cuanto a la arquitectura carcelaria, decía que las penitenciarías debían tener una estructura circular y una torre de vigilancia en el centro. También afirmaba que las tenían que ser intimidatorias para que los delincuentes no volvieran a cometer delitos y que si lo hacían fueran lo menos graves posibles.
Aporte:
Estableció un diseño muy novedoso en cuanto a la arquitectura carcelaria.
Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. Álvarez, Montenegro y Martínez (2012).
Algunos postulados de la Escuela Clásica son:
· Respeto absoluto a la legalidad.
· Libre toma de decisiones (Libre albedrío).
· Los niños y los locos quedan excluidos del Derecho.
· La pena tiene como fin retomar el orden social que fue perturbado por el delincuente.
· Aplicación de castigos a las personas culpables de manera moral.
Muchos autores apoyan las mismas ideas sin tener ningún tipo de relación, apoyan postulados tales como:
· El Derecho debe recibir completo respeto. Si los humanos no adecuan su ley a la Ley Natural, el Derecho se convierte en abuso.
· El Derecho Penal mantiene el orden de las cosas, se necesitan castigar las conductas que vayan en contra de la Ley Natural.
· No estudian al delincuente, estudian únicamente el delito y la pena que debe aplicarse.
· Descubrieron que existía un enorme fracaso en la lucha contra el delito y su prevención.
La ley humana debía de respetar la Ley Natural antes de que se convirtiera en abuso, la Escuela Clásica además de las otras escuelas jurídico-penales, buscan poder cumplir el propósito de alcanzar la máxima seguridad de los individuos, poder castigar todas las conductas que vayan en contra de la Ley Natural y luchar contra el delito y sus principales protagonistas, es decir los delincuentes. Los pensadores de esta escuela permiten que el lector alcance a tener un pensamiento crítico y una información totalmente clara acerca de la criminologia y sus escuelas jurídico-penales apoyadas de sus pensadores con sus aportes analíticos y constructivos, tomando en cuenta que es una enseñanza que debe quedar siempre y no solamente a la hora de leer estos argumentos de tanta importancia para la sociedad, la Escuela Clásica realizó sus estudios con científicos penitenciarios de gran rango llamados Howard y Bentham, creando así investigaciones de gran sustento y satisfacción social, aportando grandes logros a la real Ciencia Criminológica que va dejando claro que sí se puede luchar contra la delincuencia logrando obtener el gran placer de hacer justicia y castigar a los malos dando una enseñanza de vida y no de venganza, para lograr minimizar el delito en gran cantidad y que cada vez sean menos graves los crímenes, ya que lo que se quiere erradicar es la violencia extrema contra la vida de cualquier individuo que pertenezca a la sociedad.
El respeto y la justicia siempre van por delante, las malas conductas deben ser castigadas, tratando de aplicar la menos cantidad de violencia posible, llevando a cabo un proceso de penalización beneficioso para ambas partes.
¡Lo justo es lo correcto!
Bibliografía:
R.Richard.giovanni carmignani.Recuperado de: https://www.criticadelibros.com/autores/giovanni-carmignani/
Nicolás,B.(12 diciembre, 2013).derecho penal la escuela clásica de la criminologia y sus principales científicos penienciarios.Recuperado de: https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-clasica-cientificos-penitenciarios.html?m=1
Lacayo,E.(s.f).fundamentos de criminologia.
Álvarez. G, Montenegro. M. C, Martínez. J. M. (2012) el delito una construcción social. Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista. Pág. 3-4-5 y 6




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